A través del Decreto 131/2022 publicado en el Boletín Oficial se establecen los aumentos en los derechos de exportación que entran en vigencia a partir de la fecha hasta, al menos, fin de año. Se aguarda que próximamente se proceda a la reapertura del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, tras haber permanecido suspendido desde este lunes 14/03 para los principales subproductos agroindustriales de exportación.
Los subproductos del complejo de soja sufrieron un incremento de 2 puntos y pasarán a tributar una alícuota del 33%. Así se vuelve a suprimir el diferencial arancelario con el poroto, que estaba vigente desde octubre de 2020. Dicha modificación equivale a aproximadamente 11 U$S/tn y 35 U$S/tn por harina y aceite respectivamente. En estas circunstancias, la industria de crushing deberá afrontar mayores costos impositivos a la hora de fijar ventas externas y se verá reducida la capacidad de pago por la mercadería que adquiera a los productores.
La suba impositiva resta competitividad de las exportaciones agroindustriales de nuestro país respecto a proveedores alternativos sudamericanos (como son los casos de Brasil y Paraguay) y EE.UU. Cabe recordar que los países recién mencionados no están gravados con este tipo de impuesto (derecho de exportación) al tiempo que son economía sin distorsiones cambiarias y niveles inflacionarios significativamente inferiores a los de Argentina.
Los derechos a la exportación, conocidos comúnmente como “retenciones”, recaen sobre la venta al exterior del producto que se aplique, en este caso, sobre los granos y productos industrializados de origen agropecuario. Es un impuesto que se abona directamente en aduana y, para determinar su monto, se debe considerar el volumen a exportar y el precio internacional. Este último en base al FOB oficial del día y es establecido por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.